¡Una noticia para celebrar!: Es promulgado el Reglamento Sanitario correspondiente a la Ley de Etiquetados de Alimentos Sin Gluten

Publicado por: 
Fecha de publicación: 
28 septiembre, 2025

Diario Oficial el 17 de septiembre de 2025, que modifica el Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA, D.S. N.º 977/1996) respecto de los alimentos “Libres de Gluten”.


Requisitos para el rotulado “Libre de Gluten”

  • Solo podrán declararse como tales los alimentos que:
    • Contengan menos de 20 mg/kg (ppm) de gluten.
    • Hayan sido sometidos a análisis de laboratorio acreditados.
    • Incluyan la expresión “Libre de Gluten” y el símbolo gráfico oficial (espiga de trigo tachada).

Exigencias a fabricantes

  • Deben implementar Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y procedimientos de control que prevengan contaminación cruzada.
  • Las plantas que elaboren tanto productos con gluten como libres de gluten deberán asegurar procesos separados o validados.
  • Se establece la obligación de mantener registros de trazabilidad para acreditar cumplimiento ante la autoridad sanitaria.

Comercialización y expendio

  • Los productos envasados y rotulados “Libres de Gluten” deben ubicarse separados físicamente de los que contienen gluten en:
    • Góndolas
    • Estantes
    • Vitrinas
    • Cualquier lugar de almacenamiento o expendio
  • Esto para evitar la contaminación cruzada durante la venta.

Fiscalización

  • La Autoridad Sanitaria (SEREMI de Salud y Ministerio de Salud) tendrá potestad para:
    • Exigir análisis de verificación.
    • Retirar del mercado productos mal rotulados o que incumplan los requisitos.
    • Aplicar sanciones conforme al Código Sanitario.

Entrada en vigencia

  • El decreto entra en vigor tras su publicación en el Diario Oficial (17 de septiembre de 2025).
  • Considera un plazo de adecuación para que los fabricantes y comerciantes ajusten sus procesos y rotulado (por un plazo máximo de hasta 12 meses adicionales a la fecha de su entrada en vigor, siempre que la solicitud de prórroga ingrese a la correspondiente SEREMI de Salud antes del vencimiento del referido plazo de 18 meses. El plazo de 12 meses adicionales no será prorrogable)

Este reglamento endurece las condiciones para el uso del sello “Libre de Gluten”, regula la cadena de producción y venta de estos productos, y fortalece la fiscalización sanitaria, alineándose con estándares internacionales (Codex Alimentarius y normativas de la UE).

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