Ley N° 21.362, que establece normas claras para el etiquetado, publicidad y comercialización de alimentos libres de gluten. La norma modifica varios cuerpos legales con el objetivo de proteger a las personas que padecen enfermedad celíaca, alergias o intolerancias alimentarias
El gobierno de Chile ha promulgado la Ley N° 21.362, popularmente conocida como Ley Celíaca, con el fin de proteger a las personas con enfermedad celíaca, intolerancias o alergias alimentarias. Promulgada el 6 de agosto de 2021 y publicada en el Diario Oficial el 18 de agosto, la ley introduce requisitos estrictos de etiquetado, publicidad y comercialización para productos sin gluten.
Entre las principales medidas, se exige que los alimentos procesados sin gluten exhiban claramente la frase "libre de gluten" acompañada del símbolo de una espiga tachada, ubicado en el frente del envase. Además, deben cumplir con un programa de buenas prácticas de fabricación regulado por la autoridad sanitaria.
La normativa también obliga a avisar a la comunidad educativa —a través de escuelas, estudiantes y apoderados— sobre las enfermedades alimentarias. Por otra parte, los productos libres de gluten deberán ser exhibidos en espacios exclusivos en establecimientos, aunque esta disposición no aplica a micro y pequeñas empresas.
Adicionalmente, los servicios de alimentación contratados por organismos del Estado, como JUNAEB, deberán considerar la provisión especial para personas con necesidades alimentarias específicas.
Finalmente, la ley marca un plazo de 90 días desde su publicación para que las autoridades dispongan los reglamentos necesarios, es decir, hasta noviembre de 2021, fecha a partir de la cual se espera su plena operatividad.
Principales implicaciones de la ley
- Etiquetado claro y visible: Los productos sin gluten deberán portar la leyenda "libre de gluten" acompañada de un símbolo distintivo: la imagen de una espiga tachada. Esta información debe estar ubicada en el frente del envase, garantizando su visibilidad.
- Buenas prácticas de fabricación: Los alimentos etiquetados como libres de gluten deberán cumplir con condiciones fijadas por el Reglamento Sanitario de los Alimentos y estar respaldados por un programa de buenas prácticas de fabricación establecido por la autoridad sanitaria.
- Aviso en ámbito escolar: Se incorporó la obligación de informar y advertir a estudiantes, padres, madres y apoderados sobre enfermedades como celiaquía, intolerancias y alergias alimentarias para prevenir sus efectos.
- Exhibición exclusiva: Los establecimientos que vendan productos secos etiquetados como “libre de gluten” deberán exhibirlos en góndolas o vitrinas exclusivas, salvo micro y pequeñas empresas, las cuales quedan exentas de esta obligación.
- Alimentación estatal inclusiva: Las licitaciones de servicios alimentarios —como las de JUNAEB para establecimientos educativos, centros de salud, recintos penitenciarios o casinos cafeterías del Estado— deberán contemplar condiciones específicas para atender a quienes padecen intolerancias o alergias alimentarias.