Consulta Pública Propuesta de modificación del artículo N°518 del Reglamento Sanitario de los Alimentos

Publicado por: 
Fecha de publicación: 
15 enero, 2026

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La normativa vigente permite usar la denominación “Libre de gluten” solo si el alimento contiene menos de 5 partes por millón (ppm) de gluten, medido mediante análisis de laboratorio. Este límite se estableció para proteger a las personas con enfermedad celíaca y se basa en evaluaciones de riesgo internacionales.

No todos los alimentos pueden medirse con la misma precisión.
En particular, los alimentos que han sido fermentados o hidrolizados (por ejemplo, algunos productos procesados) requieren un método analítico distinto para detectar gluten.
El método que se debe usar en estos casos (ELISA competitivo) no puede medir con exactitud valores menores a 10 ppm, por lo que exigir el límite actual de 5 ppm resulta técnicamente inviable.

Fundamento técnico

  • Qué es el gluten y cómo se detecta en los alimentos.
  • Qué métodos existen para su medición.
  • Por qué algunos métodos funcionan bien en alimentos no procesados y otros son necesarios en alimentos fermentados o hidrolizados.
  • Que el límite analítico del método disponible impide verificar el cumplimiento de 5 ppm en ciertos productos.

Propuesta concreta del Minsal
Se propone mantener el límite de 5 ppm para alimentos comunes, pero permitir hasta 10 ppm en alimentos fermentados, hidrolizados o con ingredientes hidrolizados, de modo que la norma:

  • Sea técnicamente medible,
  • Sea fiscalizable,
  • Y siga protegiendo la salud de las personas celíacas
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