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La normativa vigente permite usar la denominación “Libre de gluten” solo si el alimento contiene menos de 5 partes por millón (ppm) de gluten, medido mediante análisis de laboratorio. Este límite se estableció para proteger a las personas con enfermedad celíaca y se basa en evaluaciones de riesgo internacionales.
No todos los alimentos pueden medirse con la misma precisión.
En particular, los alimentos que han sido fermentados o hidrolizados (por ejemplo, algunos productos procesados) requieren un método analítico distinto para detectar gluten.
El método que se debe usar en estos casos (ELISA competitivo) no puede medir con exactitud valores menores a 10 ppm, por lo que exigir el límite actual de 5 ppm resulta técnicamente inviable.
Fundamento técnico
Propuesta concreta del Minsal
Se propone mantener el límite de 5 ppm para alimentos comunes, pero permitir hasta 10 ppm en alimentos fermentados, hidrolizados o con ingredientes hidrolizados, de modo que la norma:



